CAPÍTULO I : CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
- Con la denominación «FUNDACIÓN PABLO PAL AZUELO», queda constituida una Fundación cultural privada, sin ánimo de lucro. Dicha Fundación tendrá afectado, por tiempo indefinido, su patrimonio a la realización de los fines de interés general, detallados en estos Estatutos. Su marco normativo viene determinado además por el artículo 34 de la Constitución Española de 1978, la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y demás disposiciones de obligada aplicación.
- El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN se establece en la calle Garcia de Paredes, no 78, 28010, distrito postal del Municipio de Madrid
- El ámbito territorial es el nacional, pudiendo extender sus actividades al extranjero.
Artículo 2º.- Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal
- La Fundación una vez constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, goza de una personalidad jurídica independiente y de un patrimonio autónomo, con plena capacidad jurídica y de obrar. Puede por tanto realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su finalidad constitutiva, con sujeción al ordenamiento jurídico.
- La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaran de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo de estos Estatutos.
- El fundador es Pablo Palazuelo de la Peña, mediante dotación establecida en la proporción y forma determinadas en la escritura pública de constitución.
CAPÍTULO II : FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3º.- Fines
La Fundación es de carácter cultural y tiene por objeto:
1) Perpetuar la unidad de la obra del pintor y escultor Pablo Palazuelo, así como proteger y difundir su nombre.
2) Promover, mediante cesión temporal, actuaciones de difusión, promoción información e investigación de la obra pictórica, escultórica y documental del artista para ampliar el conocimiento de la misma, mediante la cesión por comodato, préstamo, depósito o exhibición.
3) Mantener, conservar, promocionar y difundir su fondo artístico compuesto por su obra pictórica, escultórica y documental.
4) Desarrollar programas de actuación, planes o proyectos orientados a satisfacer estos fines.
Artículo 4º.- Actividades
Son las necesarias para la puesta a disposición temporal de la colección privada mediante préstamo, comodato, depósito, exhibición o cesión remunerada a instituciones culturales de interés general. Las cesiones podrán hacerse en todo o en parte, a una o diversas instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales como internacionales.
Artículo 5º.- Beneficiarios
- Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a todas las personas y organizaciones de interés general, ya sean públicas o privadas.
- El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Artículo 6º.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
- La Fundación destinará efectivamente su patrimonio y las subvenciones, sponsors, ayudas y promociones que pueda recibir, al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- Deberá destinar al cumplimiento de los fines fundacionales por lo menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que los haya obtenido, y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7º.- Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.