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Fundación Pablo Palazuelo

Estatutos de la fundacion

CAPÍTULO I : CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación

  1. Con la denominación «FUNDACIÓN PABLO PAL AZUELO», queda constituida una Fundación cultural privada, sin ánimo de lucro. Dicha Fundación tendrá afectado, por tiempo indefinido, su patrimonio a la realización de los fines de interés general, detallados en estos Estatutos. Su marco normativo viene determinado además por el artículo 34 de la Constitución Española de 1978, la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y demás disposiciones de obligada aplicación.
  2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN se establece en la calle Garcia de Paredes, no 78, 28010, distrito postal del Municipio de Madrid
  3. El ámbito territorial es el nacional, pudiendo extender sus actividades al extranjero.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal

  1. La Fundación una vez constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, goza de una personalidad jurídica independiente y de un patrimonio autónomo, con plena capacidad jurídica y de obrar. Puede por tanto realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su finalidad constitutiva, con sujeción al ordenamiento jurídico.
  2. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaran de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo de estos Estatutos.
  3. El fundador es Pablo Palazuelo de la Peña, mediante dotación establecida en la proporción y forma determinadas en la escritura pública de constitución.

CAPÍTULO II : FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3º.- Fines

La Fundación es de carácter cultural y tiene por objeto:

1) Perpetuar la unidad de la obra del pintor y escultor Pablo Palazuelo, así como proteger y difundir su nombre.

2) Promover, mediante cesión temporal, actuaciones de difusión, promoción información e investigación de la obra pictórica, escultórica y documental del artista para ampliar el conocimiento de la misma, mediante la cesión por comodato, préstamo, depósito o exhibición.

3) Mantener, conservar, promocionar y difundir su fondo artístico compuesto por su obra pictórica, escultórica y documental.

4) Desarrollar programas de actuación, planes o proyectos orientados a satisfacer estos fines.

Artículo 4º.- Actividades

Son las necesarias para la puesta a disposición temporal de la colección privada mediante préstamo, comodato, depósito, exhibición o cesión remunerada a instituciones culturales de interés general. Las cesiones podrán hacerse en todo o en parte, a una o diversas instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales como internacionales.

Artículo 5º.- Beneficiarios

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a todas las personas y organizaciones de interés general, ya sean públicas o privadas.
  2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 6º.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

  1. La Fundación destinará efectivamente su patrimonio y las subvenciones, sponsors, ayudas y promociones que pueda recibir, al cumplimiento de sus fines fundacionales.
  2. Deberá destinar al cumplimiento de los fines fundacionales por lo menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que los haya obtenido, y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7º.- Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.